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PRIORIDAD EN EL DESPACHO

 

La Reforma dispone la siguiente prioridad en el mecanismo de despacho (Entrega Física) que modifica el despacho con base en criterios económicos que con base en la Reforma Eléctrica de la Administración anterior (2013) se utilizaba, lo que implica todavía que se utilicen primero los métodos de menor costo –comúnmente los eólicos y solares– y dejando al final la generación a través de fuentes fósiles (CFE):

 

1.- Hidroeléctricas.

 

2.- Plantas de CFE (nuclear, termoeléctricas, geotérmica y ciclos combinados) y posteriormente las de ciclos combinados de Productores Independientes que suscribieron contratos con base en la abrogada Ley del Servicios Público de Energía Eléctrica.

 

3.- Eólica o solar.

 

4.- Ciclos combinados de empresas privadas (ciclo de gas y de vapor)

 

Se reforma el Artículo 101 de LIE, precisando que la Seguridad de Despacho[1] tiene prelación sobre eficiencia económica, ya que es obligación de servicio público ofrecer y prestar el Suministro Eléctrico a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.

 

Con esto se pretende que el Centro Nacional de Control de la Energía (CENACE) considere como prioridad en el uso de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y en las Redes Generales de Distribución a las Centrales Eléctricas Legadas y a las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física, lo cual en nuestra óptica implica un desplazamiento discriminatorio de generadores independientes y privados del Mercado.

 

Sobre este tema, la Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal del País al resolver la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 89/2020, promovida por la COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, en el numeral 781 resolvió que la disposición 8.4. de la Política de Confiabilidad con base en la cual se establece que el CENACE podrá instruir en cualquier momento la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica fuera de mérito implica establecer una barrera a la competencia y la libre concurrencia, ya que desplaza del mercado a centrales eléctricas que podrían resultar más eficientes, lo que significa también privar a los consumidores de la oportunidad de contar con tarifas eléctricas más accesibles.

 

[1] Condición operativa en la cual se pueden mantener la Calidad y Continuidad de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, en el corto plazo, frente a la falla de un elemento o múltiples elementos del mismo, conforme a los criterios respectivos que emita la CRE

 

 

OTORGAMIENTO PERMISOS

 

Prevé la obligación de que los Permisos de la LIE se sujeten a criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional de la SENER. Esto también puede generar el desplazamiento de las empresas generadoras de energía eléctrica privadas y un trato discriminatorio.

 

OTORGAMIENTO DE “CEL”

 

Establece que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias (CEL) no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales de las centrales eléctricas, lo anterior bajo la incorrecta premisa de generar un trato igualitario.

 

Sin embargo, lo anterior implica una afectación económica y genera especulación para la obtención de CEL en perjuicio de aquellos que obtuvieron CEL con condiciones distintas y que habían realizado una mayor inversión para su obtención.

 

ELIMINA OBLIGACIÓN DE COMPRA EN SUBASTAS

 

Dispone eliminar la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos. Este punto en noviembre pasado la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó un proyecto para que la CFE no cumpla con la obligación de convocar a nuevas subastas, pero la Reforma Preferente lo pretende elevar a rango de Ley.

 

Ello implica una afectación clara a los productores privados que podían participar en las subastas, pues la CFE ya no tendría obligación de comprar a través de ese mecanismo, lo que permitiría  discrecionalidad en las compras de energía eléctrica por criterios distintos a la eficiencia y detiene las inversiones.

 

REVISIÓN DE CONTRATOS A PARTIR DE LA RENTABILIDAD

 

Ordena revisar la legalidad y rentabilidad para el Gobierno Federal de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes.

 

Se pretende llevar a cabo la revisión bajo el requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal, en caso contrario deberán ser renegociados o rescindidos de forma anticipada, lo que sin duda pudiera implicar violaciones a los Principios de Libre Mercado, Seguridad y Certezas Jurídicas.

 

REVOCACIÓN DE PERMISOS DE AUTOABASTECIMIENTO

(Fraude a la Ley)

 

En la exposición de motivos y en su Tercer Artículo Transitorio destaca la intención de obligar a la CRE a revocar permisos de autoabastecimiento, así como sus modificaciones, en los casos que “hayan sido obtenidos mediante actos constitutivos de fraude a la ley”.

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