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Mediante decreto publicado el día 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, así como del Código Civil Federal (en adelante el “Decreto”), de conformidad con lo siguiente:

 

  1. Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito.

Se reformó el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito el cual establece que las personas menores de edad, es decir menores de 18 años, pueden abrir cuentas de depósito bancario de dinero a través de sus representantes, quienes serán los únicos facultados para disponer de los fondos.

 

Sin embargo, con la reforma publicada el día 27 de marzo del presente, ahora se faculta a las personas entre 15 y 18 años de edad a celebrar contratos de depósito bancario de dinero, así como a disponer de los fondos depositados sin la intervención de sus representantes. Dichas cuentas se encontrarán limitadas únicamente a la recepción de recursos por medios electrónicos provenientes de programas gubernamentales, así como sueldos y salarios depositados por el patrón, quedando prohibida la recepción de depósitos, tanto en efectivo como transferencias electrónicas, por parte de personas distintas a las ya señaladas.

 

Así mismo, cabe señalar que los menores de edad no podrán contratar préstamos ni créditos con cargo a los fondos depositados en dichas cuentas.

 

En este supuesto, será el Banco de México el encargado de determinar mediante disposiciones de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas en comento.

 

  1. Reforma al Código Civil Federal.

 

  1. Reforma al artículo 23.

Aunado a lo anterior, se reformó el artículo 23 del Código Civil Federal, el cual establece que la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley son restricciones a la personalidad jurídica.

Sin embargo, mediante la reforma del día 27 de marzo de 2020 se añadió un segundo párrafo, el cual establece una excepción respecto a los menores de edad, quienes a partir de los 15 años podrán abrir cuentas de depósito bancario sin intervención de sus representantes, en términos de lo establecido por el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

  1. Reforma al artículo 430.

El artículo 430 del Código Civil Federal fue reformado a efecto de establecer que, tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23 del mismo ordenamiento, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en dichas cuentas pertenecerá al menor de edad.

Esto en contraposición al artículo 430 del Código Civil Federal, el cual establece que respecto a los bienes que los menores adquieran por cualquier título distinto de su trabajo, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecerá al menor de edad y la administración, así como la otra mitad a aquellas personas que ejerzan la patria potestad.

 

  1. Reforma al artículo 635.

Respecto al artículo 635 del Código Civil Federal, a partir de la reforma se contempla que serán válidos todos aquellos actos celebrados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del mismo ordenamiento, es decir aquellas cuentas de depósito bancario abiertas por personas entre los 15 y 18 años de edad, sin intervención de sus representantes, en términos de lo establecido por el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

III. Comentarios.

 

  • Las reformas mencionadas, entraron en vigor a partir del día siguiente de la publicación del Decreto, es decir el 30 de marzo de 2020; otorgando al Banco de México, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el plazo de 90 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del decreto para emitir o modificar las disposiciones de carácter general para la implementación de las reformas contenidas en el decreto.

 

  • Es importante mencionar que el artículo Quinto Transitorio del Decreto establece que las instituciones de crédito deberán hacer del conocimiento de los padres o tutores de los menores, la apertura de la cuenta, así como otorgarles acceso a los estados de cuenta y movimientos de las cuentas de depósito.

 

  • Así mismo, el artículo Sexto Transitorio del Decreto establece que las instituciones públicas que tengan a su cargo la ejecución de programas gubernamentales, cuyos recursos puedan ser susceptibles de ser depositados en cuentas de depósito bancario de dinero a menores de edad, deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de Forma Trimestral un informe que contenga el listado de los beneficiarios.

 

  • Es cuestionable el objeto de la reforma pues al parecer únicamente tiene por objeto facilitar la recepción de fondos destinados a menores derivados de programas gubernamentales, sin embargo, la posibilidad de que menores de edad mayores de 15 años puedan abrir cuentas bancarias debería hacerse extensiva al supuesto de alimentos.

 

  • En adición a lo anterior es relevante tomar en consideración que además de las cuentas de depósito bancario mencionadas en el cuerpo del presente, el Código Civil Federal a su vez faculta a los menores de 18 años a administrar por sí mismos todos aquellos bienes que hayan adquirido por su trabajo.

 

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