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Mayo, 2020

Asunto: Síntesis del “Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad,
Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional” de la Secretaría de Energía.
Cuestión Preliminar
La Política que nos ocupa es un compendio desafortunadamente redactado de diversas
disposiciones legales, reglamentos y normativas en materia de Energía, pero que tiene un
impacto en la operación de las nuevas Centrales Eléctricas con Energías Limpias
Intermitentes. Lo anterior bajo la consideración que las energías limpias se consideran
intermitentes, pues estas sólo funcionan con un determinado recurso, como pueden ser la
luz solar o la energía producida por el viento, por lo que impone una preferencia a otro tipo
de fuentes de energía, pretendiéndolas soportar en el Principio de Confiabilidad,
imponiendo ciertas restricciones a la interconexión al SEN para las Centrales Eléctricas con
Energía Limpia Intermitente.
Estimamos que la Política tiene diversos vicios, el primero correspondiente a un trato
discriminatorio entre los integrantes de la Industria Eléctrica bajo la pretendida justificación
de privilegiar el suministro de energía eléctrica sin intermitencias, además que desde nuestra
óptica, pudiera existir una violación a los Principios de Subordinación Jerárquica y Reserva
de Ley y una inconstitucional extralimitación en las facultades de la SENER al pretender
dotar de atribuciones no previstas en Ley al CENACE.
Fecha de publicación en el DOF: 15 de mayo de 2020
Fecha de entrada en vigor: día siguiente de su publicación.
Normatividad abrogada: “Aviso por el que se da a conocer la política de confiabilidad,
establecida por la Secretaría de Energía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
28 de febrero de 2017.
Vigilancia: corresponde a la Secretaría de Energía (SENER).
Interpretación para efectos administrativos: La SENER podrá emitir una respuesta
interpretativa en términos de la presente Política y en cumplimiento al marco jurídico
aplicable, o bien, podrá realizar las modificaciones pertinentes al presente instrumento.
Conceptos básicos1:
Calidad: Grado en el que las características y condiciones del Suministro Eléctrico cumplen
con los requerimientos técnicos determinados por la Comisión Reguladora de Energía
1 Artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.
(CRE) con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de los equipos y
dispositivos de los Usuarios Finales.
Confiabilidad: Habilidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda
eléctrica de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad de Despacho,
conforme a los criterios respectivos que emita la CRE.
Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de los Usuarios Finales con una
frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos
que emita la CRE.
Seguridad de Despacho: Condición operativa en la cual se pueden mantener la Calidad y
Continuidad de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, en el corto plazo, frente a la
falla de un elemento o múltiples elementos del mismo, conforme a los criterios respectivos
que emita la CRE.
Objetivo general de la Política:
– Establecer lineamientos generales que permitan a las autoridades competentes dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE),
a efecto de garantizar el suministro eléctrico bajo el principio de Confiabilidad, así como
promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación
continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios.
– Establecer la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad,
seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), estableciendo
líneas de política que todos los Integrantes de la Industria Eléctrica2, la CRE, el Centro
Nacional de Control de Energía (CENACE), los gobiernos de las entidades federativas
y sus municipios, organismos constitucionales autónomos, unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados de la SENER e instituciones de
investigación, deberán seguir para garantizar el Suministro Eléctrico confiable.
Objetivos Específicos:
– Establecer una política de Confiabilidad para la transición Energética Soberana e
incorporación ordenada de las Energías Limpias y Generación Distribuida.
– Fortalecimiento de la planificación estratégica de CFE y sus empresas productivas del
Estado, filiales y subsidiarias, para promover la planificación integral del SEN y
garantizar el carácter de servicio de interés público y universal.
– Ordenar el otorgamiento de permisos de generación, contratos de interconexión de
Centrales Eléctricas, compraventa por los Generadores Exentos, compraventa por los
Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable.
2 El Artículo 2, Fracción VII del Reglamento de la LIE establece: El CENACE, los Transportistas,
Distribuidores, Generadores, Comercializadores, Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del
Mercado, así como los Importadores y Exportadores;
– Precisar las facultades del CENACE3 respecto de sus capacidades operativas para
aplicar la Política.
Incorporación de Energías Limpias Intermitentes
La integración de Capacidad Instalada de Centrales Eléctricas con Energía
Limpia Intermitente en el SEN se mantendrá para todas las Centrales Eléctricas que
hayan alcanzado el Contrato de Interconexión un día antes de la publicación de esta Política
en el DOF. Si para alguna Central Eléctrica con Energía Limpia Intermitente, eólica o
fotovoltaica, se cancela su Contrato de Interconexión o Permiso de Generación, el
CENACE evaluará las solicitudes para que, en función de la posición de ingreso y
avance en su plataforma denominada “SIASIC”, del punto de Interconexión de la
Solicitud y de la capacidad de alojamiento regional de Generación Limpia
Intermitente considerando la Confiabilidad del Sistema, se determinará la viabilidad
de aceptar la solicitud del Estudio y continuar el proceso de éste.
Si alguna Central Eléctrica con Energía Limpia Intermitente, eólica o fotovoltaica,
solicita un Estudio en un punto de Interconexión, zona, región o Sistema en la cual
ya se tienen elementos de transmisión y transformación congestionados, por falta de
recursos de generación para compensar la intermitencia y lograr mantener el control de la
frecuencia, del voltaje y la confiabilidad y selectividad de los esquemas de protecciones. El
CENACE con base en criterios de suficiencia, Seguridad de Despacho y eficiencia
económica, podrá rechazar dichas solicitudes. En su oportunidad la SENER
determinará la fecha de reapertura de recepción de Solicitudes y el seguimiento a las
Solicitudes en trámite.
Para garantizar la Confiabilidad por control de voltaje, las Centrales Eléctricas con
Energías Limpias Intermitentes, eólicas y fotovoltaicas interconectadas al SEN, deberán
garantizar el control del voltaje de manera permanente.
ATENTAMENTE
3 E Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que los organismos
descentralizados, como es el CENACE, se crean por Ley o Decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo
Federal y cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios.

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