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El 23 de octubre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial en la Federación la NOM-035-STPS-2018 denominada “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo identificación, análisis y prevención” (en lo sucesivo la “NOM-035”), misma que contiene diversas hipotésis normativas susceptibles de tenerlas en consideración, en razón que su entrada en vigor será esge 23 de octubre de 2019, con excepción de lo indicado en su Artículo Segundo Transitorio.

 

OBJETIVO DE LA NOM-035

 

La NOM tiene los siguienes objetivos principales:

 

  • Identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial; y
  • Promover un entorno organizacional favorable en cada centro de trabajo.

 

CONCEPTOS RELEVANTES

 

Entre diversos conceptos que son identificados por la NOM-035, destacan los siguiente:

 

Acontecimiento traumático severo: Aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia.

Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros.

 

Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

 

Entorno Organizacional Favorable: Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.

 

Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.

 

Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.

 

Política de prevención de riesgos psicosociales: La declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de trabajo.

Violencia laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.

 

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

 

Las obligaciones impuestas a los patrones en materia de riesgos psicosociales deben ser cumplidas y analizadas de manera individual en cada uno de sus centros de trabajo y se basan en las siguientes tres acciones:

 

  1. Crear e implementar una política de prevención de riesgos psicosociales (la NOM-035 contiene una guía).

 

  1. Crear e implementar de campañas de difusión.

 

  1. Crear e implementar medidas para la prevención de riesgos psicosociales y violencia en el trabajo.

 

Se destacan algunas de las obligaciones señaladas por la NOM-035:

 

  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, tratándose de centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores.

 

  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores.

 

  • Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

 

  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.

 

  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

 

  • Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico del centro de trabajo, que le preste el servicio médico.

 

  • Crear, implementar y difundir la política de prevención de riesgos psicosociales, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial.

 

  • Crear, implementar y difundir los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.

 

  • Llevar registros sobre los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, las medidas de control adoptadas y de los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
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